El notariado virtual en países anglosajones: Una visión general

El concepto y la práctica del notariado difieren significativamente entre los países de tradición jurídica romano-germánica (como en el Perú) y los países anglosajones (common law), como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia.

En los países anglosajones, la figura del «Notary Public» generalmente tiene funciones más limitadas en comparación con el notario latino. Sin embargo, la digitalización ha comenzado a transformar incluso este modelo.

En Estados Unidos, la mayoría de los estados permiten el notariado electrónico (Electronic Notarization), que implica el uso de firmas y sellos electrónicos en documentos digitales, requiriendo la presencia física tanto del notario como del firmante en el mismo lugar. Adicionalmente, un número creciente de estados ha adoptado leyes de Notariado Remoto en Línea (Remote Online Notarization – RON), posibilitando que el notario y el firmante comparezcan ante una cámara web desde ubicaciones separadas, a través de procesos que a menudo involucran verificación de identidad basada en reconocmiento facial, análisis de credenciales y firmas digitales. La Uniform Electronic Transactions Act (UETA) y la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN) federal han establecido las bases legales para las transacciones y firmas electrónicas, facilitando el desarrollo de ambas modalidades de notariado.

En el Reino Unido, si bien existen Notarios Públicos con un rol tradicionalmente enfocado en la autenticación de documentos para uso internacional, han surgido servicios de notarización en línea (online notarisation). Estos servicios permiten a los usuarios reunirse con un Notario Público a través de videoconferencia para firmar y certificar documentos digitalmente, aprovechando la legislación que permite la firma electrónica. Estos servicios suelen destacar por su conveniencia, disponibilidad 24/7 y la capacidad de atender a clientes en cualquier parte del mundo.

Por su parte, Canadá ha avanzado en la notarización digital (digital notarization), con la mayoría de las provincias y territorios adoptando la Uniform Law Conference of Canada’s Online Notarization Model Act. Esto permite la autenticación remota de firmas y la certificación de documentos a través de videoconferencias y plataformas seguras. La legislación provincial, como la O Reg 431/20 en Ontario, ha formalizado la administración remota de juramentos y declaraciones.

En el caso de Australia, si bien existen Notarios Públicos que realizan funciones tradicionales, se está explorando la notarización remota en línea (remote online notarization), principalmente para documentos destinados a ser utilizados en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos. El Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio (DFAT) de Australia también proporciona servicios notariales a través de sus embajadas y consulados, aunque estos no son completamente en línea.

Es decir, los países anglosajones están adoptando progresivamente el notariado virtual, aunque con enfoques y marcos regulatorios diversos. Estados Unidos y Canadá han implementado modelos más amplios de notarización electrónica y remota en línea, mientras que el Reino Unido y Australia están viendo el surgimiento de servicios en línea, a menudo con un enfoque en la autenticación para uso internacional o aprovechando plataformas de otros países. La tendencia general apunta hacia una mayor aceptación de las soluciones digitales para mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios notariales, incluso dentro del marco del common law.

 

Aplicación en la realidad peruana

En contraste con el panorama de digitalización en países anglosajones, donde es crucial distinguir entre la notarización electrónica (Electronic Notarization), que a menudo requiere la presencia física del «Notary Public» y el firmante en el mismo lugar aunque los documentos se gestionen digitalmente, y el Notariado Remoto en Línea (Remote Online Notarization – RON), que permite la comparecencia virtual, en nuestro país, se podría potencial el rol del fedatario informático dentro del marco de la Ley Nº 27269 de Firmas y Certificados Digitales. La implementación de plataformas seguras permitiría al fedatario certificar firmas digitales en actuaciones empresariales y trámites privados sin necesidad de presencia física. Esto garantizaría el no repudio y la autenticidad de la voluntad expresada. La intervención de fedatarios informáticos en el entorno digital peruano, utilizando herramientas tecnológicas y protocolos definidos, podría agilizar procesos y fortalecer la seguridad jurídica, ampliando su rol tradicional hacia una certificación remota similar al RON y contribuyendo a la eficiencia del entorno empresarial digital.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la postura de la Asociación para la Información Digital con Valor Legal. FEDAS.pe se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

Estonia: Pionera en la Digitalización de la Fe Pública y el Notariado Virtual

Estonia, una nación que ha abrazado la digitalización con fervor y visión de futuro, se erige como un referente global en la transformación de los servicios públicos. En este contexto, el notariado virtual en Estonia no es una mera adaptación tecnológica, sino una extensión natural de una sociedad inherentemente digital. Al integrar de manera profunda la identificación electrónica, la firma digital cualificada y plataformas en línea seguras, Estonia ha logrado redefinir la forma en que se ejerce la fe pública, ofreciendo un modelo eficiente, accesible y seguro para la realización de actos notariales.

El pilar fundamental sobre el que se asienta el notariado virtual estonio es su avanzado sistema de identificación electrónica. La ID-kaart, obligatoria para los residentes y accesible a través del innovador programa e-Residency para ciudadanos no estonios, proporciona una llave de acceso segura al mundo digital del país. Esta tarjeta, equipada con un chip criptográfico, permite la autenticación inequívoca de las partes en línea, eliminando la necesidad de la presencia física para la identificación en muchos casos. La firma digital cualificada, intrínsecamente ligada a la ID-kaart, otorga a los documentos firmados electrónicamente la misma validez legal que una firma manuscrita, un elemento crucial para la realización de actos notariales a distancia.

El proceso de notariado virtual en Estonia se articula a través de plataformas en línea seguras, desarrolladas tanto por el gobierno como por los propios notarios. Estas plataformas actúan como un espacio virtual donde las partes pueden interactuar, revisar documentos y expresar su voluntad ante el notario. En muchos casos, la videoconferencia se integra al proceso, permitiendo al notario verificar la identidad de las partes de forma visual y asegurarse de su comprensión y consentimiento libre e informado del acto que se formaliza. La combinación de la identificación electrónica robusta y la interacción virtual supervisada por el notario busca replicar, en el entorno digital, las garantías de seguridad jurídica que tradicionalmente ofrece la presencia física.

Las ventajas de este enfoque son evidentes. La eficiencia y la rapidez se incrementan significativamente al eliminar la necesidad de desplazamientos y coordinaciones complejas. La accesibilidad se expande, permitiendo a individuos y empresas, independientemente de su ubicación geográfica, realizar actos notariales en Estonia, siempre que posean la infraestructura digital necesaria, como la ID-kaart o la e-Residency. La seguridad jurídica se mantiene e incluso se fortalece gracias a la solidez de los sistemas de identificación y firma digital. Además, la comodidad de poder realizar trámites importantes desde cualquier lugar con conexión a internet representa un valor añadido considerable en la era digital.

Sin embargo, es importante reconocer que el modelo estonio, aunque avanzado, no implica la virtualización total de todos los actos notariales. Ciertos actos que por su naturaleza o por la legislación específica requieren una presencia física ineludible aún se realizan de manera tradicional. No obstante, incluso en estos casos, la infraestructura digital estonia puede facilitar etapas previas del proceso, como la revisión y preparación de documentos.

En ese sentido, Estonia se presenta como un faro en la digitalización del notariado. Su enfoque integral, que combina una sólida infraestructura de identificación electrónica con plataformas virtuales seguras y la supervisión del notario a través de videoconferencia, ofrece un modelo prometedor para el futuro de la fe pública. Si bien cada país debe adaptar las soluciones a su propio contexto legal y social, la experiencia estonia demuestra el potencial de la tecnología para modernizar y democratizar el acceso a los servicios notariales, marcando un camino a seguir en la evolución del notariado en la era digital.


¿Se podría replicar en el Perú?

Considerando la experiencia pionera de Estonia en la digitalización del notariado, basada en una sólida identificación electrónica y plataformas virtuales seguras, se podrían extraer ideas para la implementación en nuestro país. Al igual que Estonia, se podría aspirar a crear una plataforma única que integre la identificación digital (DNI electrónico) y la firma digital para facilitar diversos actos notariales de forma remota. En este contexto, el rol del fedatario informático peruano sería fundamental para garantizar la autenticidad y validez de los documentos digitales generados en esta plataforma única, supervisando la aplicación de la Ley Nº 27269 de Firmas y Certificados Digitales y el cumplimiento de normativas como el Decreto Legislativo N° 681 para las microformas. Además, la experiencia de la Unión Europea en la creación de resoluciones que impactan a las empresas en el ámbito digital podría ofrecer un marco de referencia para desarrollar normativas en este campo, incluyendo el ámbito de inmuebles, donde la intervención del fedatario informático podría asegurar la integridad de los registros. La integración de tecnologías seguras, la definición de procedimientos claros y la potenciación del rol del fedatario informático serían cruciales para modernizar la fe pública en nuestra realidad, siguiendo el ejemplo de Estonia y considerando las directrices europeas para un entorno empresarial digital robusto.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la postura de la Asociación para la Información Digital con Valor Legal. FEDAS.pe se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

Revolución Digital Inmobiliaria: El Fedatario Informático y la Nueva Era de la Fe Pública en el Perú

La digitalización, aunque omnipresente en la mayoría de los sectores a nivel mundial, encuentra una notable excepción en el ámbito inmobiliario peruano. Mientras que industrias como las finanzas, la logística y el comercio electrónico han experimentado una transformación integral, adoptando herramientas y metodologías digitales para optimizar su desempeño y mejorar la interacción con el usuario, el campo inmobiliario en el Perú se aferra a prácticas operativas que recuerdan a épocas pasadas. Esta situación se caracteriza por una marcada inclinación hacia el manejo de documentos físicos, procedimientos burocráticos que consumen tiempo y una evidente ausencia de integración digital, lo que no solo genera ineficiencia y costos adicionales para todos los involucrados en las transacciones de propiedades, sino que también plantea serias interrogantes sobre la certeza legal y la transparencia de los procesos

En consecuencia, la génesis del problema se halla en la compleja interacción de diversos elementos, destacando la singularidad del ordenamiento jurídico peruano respecto a la validación de documentos. Dentro del territorio peruano, la facultad de otorgar autenticidad legal a los documentos se distribuye entre dos categorías profesionales distintas: el notario, cuya práctica se centra en la gestión de registros físicos y protocolos notariales, y el Fedatario Juramentado con Especialización en Informática Jurídica, un experto en el ámbito digital. Aunque esta dualidad podría interpretarse como una ventaja, el rol que se le confiere al fedatario conlleva a un potencial beneficioso aún mayor al del notario, pudiendo este mismo acelerar procesos en el tráfico jurídico patrimonial en el sector inmobiliario.

En la práctica cotidiana, a pesar de su capacitación especializada y su profundo dominio de la gestión de información digital, el Fedatario Juramentado se enfrenta a una marcada limitación en sus atribuciones, cuya justificación resulta ardua. Su esfera de acción se restringe al manejo de documentación y la validación de formatos de microfilmación, excluyéndosele de la posibilidad de certificar contratos inmobiliarios en formato electrónico. Esta restricción constituye una incongruencia, especialmente si se considera la creciente necesidad de adoptar un modelo de contratación inmobiliaria digitalizada, y representa un desaprovechamiento de las capacidades de un profesional idóneo para liderar esta transición hacia la modernización.

Sumado a esto, la carencia de un marco regulatorio completo y actualizado para la validación electrónica en el sector inmobiliario agudiza la situación. La normativa vigente no establece de manera clara y precisa los procedimientos necesarios para la autenticación y certificación de documentos digitales en este ámbito, lo que genera incertidumbre legal y desincentiva la adopción de tecnologías digitales. Esta laguna jurídica obstaculiza el desarrollo de un sistema de validación electrónica sólido y confiable, fundamental para asegurar la legitimidad e integridad de los contratos inmobiliarios digitales. La ausencia de una reglamentación adecuada también complica la definición de roles y responsabilidades claras para los diversos actores involucrados en el proceso de validación electrónica, lo que puede provocar confusiones y litigios que minan la confianza en el sistema.

En una perspectiva distinta, la ausencia de una red informática nacional que permita la comunicación entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las municipalidades y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), entre otras entidades, dificulta las operaciones inmobiliarias. La carencia de un sistema que conecte a estas instituciones obstaculiza la revisión en tiempo real de documentos y firmas electrónicas. Esta falta de enlace entre sistemas genera validaciones de información ineficaces, alarga los plazos de trámites y aumenta el riesgo de fraudes y errores. Por lo tanto, establecer una red nacional interconectada es indispensable para optimizar los procesos, disminuir la burocracia y asegurar la transparencia en las operaciones en el campo inmobiliario, elementos cruciales para la confianza en el sector.

A partir de lo anterior, la yuxtaposición de estos factores — la interpretación ambigua de la validez legal y las restricciones operativas del experto en digitalización jurídica, sumado a la carencia de un marco regulatorio pertinente y la falta de un sistema nacional integrado — desencadena efectos de gran alcance en el sector inmobiliario peruano. La inseguridad jurídica, derivada de la ausencia de mecanismos de certificación digital confiables, potencia el riesgo de fraude, robo de identidad y falsificación de documentos, lo que a su vez fomenta la desconfianza en las operaciones inmobiliarias y puede inhibir la inversión. La ineficiencia y los costos excesivos vinculados al manejo de documentación física encarecen los procesos y limitan el acceso a la vivienda, especialmente para los segmentos poblacionales más desfavorecidos, lo que tiene un impacto social adverso. Además, la falta de modernización del sector inmobiliario perjudica la competitividad del país a nivel global, restringiendo su capacidad para atraer capital y generar crecimiento económico, con repercusiones en el desarrollo económico general.»

En la situación actual, y considerando la complejidad del panorama, se vuelve indispensable la implementación de una transformación profunda que permita la actualización de los procesos de autenticación digital dentro del sector inmobiliario peruano. La extensión de las competencias del experto en informática jurídica, habilitándolo para ejercer como un funcionario digital especializado en la validación de documentos electrónicos en las transacciones inmobiliarias, se presenta como una medida esencial en este proceso de cambio. Para que esta reforma sea efectiva, debe complementarse con la instauración de un marco legal claro y actualizado que garantice la seguridad jurídica y establezca directrices precisas para la validación digital, así como con el desarrollo de un sistema nacional integrado que facilite la comunicación entre sistemas y agilice los procedimientos. Esta actualización representa una oportunidad fundamental para robustecer la seguridad jurídica, simplificar los trámites, disminuir los costos y fomentar la transparencia en las transacciones inmobiliarias en el Perú. Es importante destacar que la modernización del sector inmobiliario no solo beneficiará a los actores directamente involucrados en las operaciones, sino que también contribuirá de manera significativa al desarrollo económico y social del país en su conjunto.

Dentro de este marco, se plantea la necesidad de expandir las atribuciones del experto en digitalización legal para la validación de contratos inmobiliarios en formato electrónico, a través de la modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 681. La meta principal de esta propuesta reside en el fortalecimiento de la seguridad jurídica en las transacciones digitales y el impulso de la digitalización del sector inmobiliario peruano, promoviendo así su modernización y optimización operativa en favor del tráfico jurídico patrimonial.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la postura de la Asociación para la Información Digital con Valor Legal. FEDAS.pe se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.