El concepto y la práctica del notariado difieren significativamente entre los países de tradición jurídica romano-germánica (como en el Perú) y los países anglosajones (common law), como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia.
En los países anglosajones, la figura del «Notary Public» generalmente tiene funciones más limitadas en comparación con el notario latino. Sin embargo, la digitalización ha comenzado a transformar incluso este modelo.
En Estados Unidos, la mayoría de los estados permiten el notariado electrónico (Electronic Notarization), que implica el uso de firmas y sellos electrónicos en documentos digitales, requiriendo la presencia física tanto del notario como del firmante en el mismo lugar. Adicionalmente, un número creciente de estados ha adoptado leyes de Notariado Remoto en Línea (Remote Online Notarization – RON), posibilitando que el notario y el firmante comparezcan ante una cámara web desde ubicaciones separadas, a través de procesos que a menudo involucran verificación de identidad basada en reconocmiento facial, análisis de credenciales y firmas digitales. La Uniform Electronic Transactions Act (UETA) y la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN) federal han establecido las bases legales para las transacciones y firmas electrónicas, facilitando el desarrollo de ambas modalidades de notariado.
En el Reino Unido, si bien existen Notarios Públicos con un rol tradicionalmente enfocado en la autenticación de documentos para uso internacional, han surgido servicios de notarización en línea (online notarisation). Estos servicios permiten a los usuarios reunirse con un Notario Público a través de videoconferencia para firmar y certificar documentos digitalmente, aprovechando la legislación que permite la firma electrónica. Estos servicios suelen destacar por su conveniencia, disponibilidad 24/7 y la capacidad de atender a clientes en cualquier parte del mundo.
Por su parte, Canadá ha avanzado en la notarización digital (digital notarization), con la mayoría de las provincias y territorios adoptando la Uniform Law Conference of Canada’s Online Notarization Model Act. Esto permite la autenticación remota de firmas y la certificación de documentos a través de videoconferencias y plataformas seguras. La legislación provincial, como la O Reg 431/20 en Ontario, ha formalizado la administración remota de juramentos y declaraciones.
En el caso de Australia, si bien existen Notarios Públicos que realizan funciones tradicionales, se está explorando la notarización remota en línea (remote online notarization), principalmente para documentos destinados a ser utilizados en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos. El Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio (DFAT) de Australia también proporciona servicios notariales a través de sus embajadas y consulados, aunque estos no son completamente en línea.
Es decir, los países anglosajones están adoptando progresivamente el notariado virtual, aunque con enfoques y marcos regulatorios diversos. Estados Unidos y Canadá han implementado modelos más amplios de notarización electrónica y remota en línea, mientras que el Reino Unido y Australia están viendo el surgimiento de servicios en línea, a menudo con un enfoque en la autenticación para uso internacional o aprovechando plataformas de otros países. La tendencia general apunta hacia una mayor aceptación de las soluciones digitales para mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios notariales, incluso dentro del marco del common law.
Aplicación en la realidad peruana
En contraste con el panorama de digitalización en países anglosajones, donde es crucial distinguir entre la notarización electrónica (Electronic Notarization), que a menudo requiere la presencia física del «Notary Public» y el firmante en el mismo lugar aunque los documentos se gestionen digitalmente, y el Notariado Remoto en Línea (Remote Online Notarization – RON), que permite la comparecencia virtual, en nuestro país, se podría potencial el rol del fedatario informático dentro del marco de la Ley Nº 27269 de Firmas y Certificados Digitales. La implementación de plataformas seguras permitiría al fedatario certificar firmas digitales en actuaciones empresariales y trámites privados sin necesidad de presencia física. Esto garantizaría el no repudio y la autenticidad de la voluntad expresada. La intervención de fedatarios informáticos en el entorno digital peruano, utilizando herramientas tecnológicas y protocolos definidos, podría agilizar procesos y fortalecer la seguridad jurídica, ampliando su rol tradicional hacia una certificación remota similar al RON y contribuyendo a la eficiencia del entorno empresarial digital.
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